Espacio Asociativo

Las asociaciones son agrupaciones ciudadanas que se organizan para promever actuaciones y medidas concretas sobre asuntos de la sociedad civil.

La Diputación promueve, apoya y difunde a las asociaciones de la provincia a través de distintas actuaciones y medidas. Desde esta sección, podrás acceder a una serie de recursos, noticias y materiales de interés para las asociaciones.

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Un juez declara desproporcionada la 'multa' que cobra Vodafone Ono por el retraso en los pagos

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón (Huesca) considera desproporcionada la penalización que Vodafone Ono cobra a sus clientes cuando se retrasan en el pago de una factura. Por este motivo, la sentencia condena a la compañía a devolver a un usuario los 303,84 euros que le cobró por este motivo, más los 21,32 euros de los gastos derivados de la reclamación que interpuso a la compañía, además del incremento del interés legal del dinero desde que el afectado denunció a la empresa.

Tras la campaña que puso en marcha FACUA-Consumidores en Acción contra este tipo de abusos llevados a cabo por las empresas de telefonía, su socio Ilich Luis A. M. decidió acudir a los tribunales en Monzón (Huesca) y denunciar su caso.

El juzgado de Monzón considera que no es incorrecto que la empresa cobre a los clientes cuando se retrasen en el pago de las facturas, tal y como se recoge en las condiciones generales del servicio de la empresa, pero las cantidades cobradas deben responder a gastos generados por la citada situación de retraso en el pago de la factura, como puedan ser gestiones, gastos financieros o de otro tipo.

El juez considera, sin embargo, que "no se han acreditado los servicios o perjuicios que los supuestos impagos generaron a Vodafone Ono" ni tampoco que el impago se haya producido. Por lo tanto, no se pueden "facturar cuantías sin que respondan a un coste efectivo o a un perjuicio real sufrido por la entidad", añade la sentencia.

FACUA denunció en 2013 este tipo de prácticas (penalizaciones por devolver un recibo, retrasarse en el pago o reestrablecer el servicio tras una suspensión temporal) por ser excesivas y desproporcionadas, sin que hasta la fecha haya obtenido ningún tipo de respuesta o resolución de las autoridades ante las que presentó sus denuncias: el extinto Instituto Nacional de Consumo (INC) -hoy integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan)- y la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi). El organismo de Consumo se limitó a indicar, al recibir la denuncia de FACUA, que ya tenía iniciadas actuaciones sobre esta cuestión, sin que hasta la fecha hayan informado de en qué han derivado dichas acciones.

Por su parte, la Setsi simplemente remitió a la asociación el informe elaborado por las compañías denunciadas (Movistar, Orange, Vodafone, Ono y Yoigo) como respuesta a la denuncia presentada.

Por último, las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, que también recibieron denuncias de FACUA, se limitaron a derivar las denuncias al INC.

Penalizaciones excesivas y desproporcionadas

En sus denuncias de 2013, FACUA advirtió de que las cuantías de las penalizaciones que las compañías telefónicas imponen por impagos, retrasos o restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal son excesivas y no resultan proporcionales a los perjuicios que las compañías puedan sufrir por este tipo de situaciones.

Asimismo, la asociación destacó el desequilibrio existente entre los derechos y obligaciones de los usuarios y las operadoras, ya que cuando éstas incurren en incumplimientos de los servicios contratados no indemnizan con las mismas cantidades a sus clientes.

FACUA considera que estas penalizaciones son abusivas por ser desproporcionadas las cantidades que se cobran, conforme a lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Entre otros, el artículo 82.1 del texto define como cláusulas abusivas las que "causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, aunque las cantidades con las que penalizan se ajustaran a los perjuicios sufridos por las compañías, al no aclararlas en los contratos siguen vulnerando el artículo 89 del Real Decreto Legislativo, que considera abusivas "las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato".

Modelo de reclamación

FACUA insta a los usuarios afectados a que denuncien estas prácticas ilegales ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas. Para ello, ha dispuesto un formulario de reclamación que puede ser utilizado por los usuarios que quieran denunciarlas:

- Descargar en formato .odt

- Descargar en formato .doc

- Descargar en formato .pdf

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